Última actualización: 10/07/2024
ACCESO A PRIMER CURSO
Inscripción:
– 1ª Convocatoria: del 6 al 17 de mayo de 2024
– 2ª Convocatoria: -consultar-
- Presencialmente: Aportar los documentos de solicitud que procedan y abono de la tasa en efectivo o tarjeta en horario de secretaría del centro.
- Telemáticamente: Enviar los documentos de solicitud y el justificante de pago de la tasa a secretaria@calasanciocastello.es
(ingreso/transferencia en C/C: BANKINTER ES50 0128 0362 52 0100031566 haciendo constar en el concepto «Prueba de acceso» y «Nombre del aspirante»)
Tasa: 50,58€ (general) | -50% / exención (ver casos al final de la página*)
Realización:
– 1ª Convocatoria: 20 de junio de 2024, 16:00h
– 2ª Convocatoria: -consultar-
Descripción: Las enseñanzas profesionales de Danza se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciocho años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se entenderá como excepcional. La prueba se realizará de acuerdo al currículo de las enseñanzas elementales, y constarán de una prueba de danza clásica, una improvisación y una prueba de música. Cada uno de estos ejercicios tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 10 puntos y será necesaria una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos para superarlo. La calificación final será la media aritmética de las dos puntuaciones.
Para la inscripción a dichas pruebas deberá presentarse el modelo de solicitud cumplimentado en la Secretaría del Centro y abonar en efectivo o tarjeta de crédito/débito la tasa (o acreditar la condición de gratuidad). Para la realización de la prueba, que tendrá una duración aproximada de 3 horas, los alumnos deberán traer lápiz, goma, bolígrafo y el vestuario especificado, asi como los accesorios que necesiten para realizar la prueba.
Documentación:
- Solicitud ordinaria Acceso
- En el caso de alumnado menor de 12 años o mayor de 18, autorización expresa de la dirección del Centro para el acceso a estas enseñanzas. (Autorización previa siguiendo este trámite)
- Contenido y desarrollo de la prueba de danza e improvisación
- Contenido y desarrollo de la prueba de música
Listado de aspirantes 1ª convocatoria: DEFINITIVO
Listado de aspirantes 2ª convocatoria: próximamente
Vacantes Curso 2024-25: «PROVISIONAL»
Resultados pruebas 1ª convocatoria: PROVISIONAL
Resultados pruebas 2ª convocatoria: próximamente
Orden e instrucciones de matrícula: «PROVISIONAL»
ACCESO A OTROS CURSOS
Inscripción:
– 1ª Convocatoria: del 6 al 17 de mayo de 2024
– 2ª Convocatoria: -consultar-
- Presencialmente: Aportar los documentos de solicitud que procedan y abono de la tasa en efectivo o tarjeta en horario de secretaría.
- Telemáticamente: Enviar los documentos de solicitud y el justificante de pago de la tasa a secretaria@calasanciocastello.es
(ingreso en C/C: BANKINTER ES50 0128 0362 52 0100031566 haciendo constar en el concepto «Prueba de acceso» y «Nombre del aspirante»)
Tasa: 50,58€ (general) | -50% / exención (ver casos al final de la página*)
Realización:
– 1ª Convocatoria: 20 de junio de 2024, 16:00h
– 2ª Convocatoria: -consultar-
Descripción: Las pruebas específicas de acceso a segundo, tercer, cuarto, quito y sexto curso de las enseñanzas profesionales de todas las especialidades de danza se realizarán de acuerdo al currículo del curso precedente al que el aspirante opte.
La calificación definitiva de la prueba será la media aritmética de las calificaciones correspondientes a los diferentes ejercicios especificados. Cada uno de ellos tendrá carácter eliminatorio, será calificado de 0 a 10 puntos pudiéndose dar el caso de un decimal como máximo y se requerirá un mínimo de 5 puntos para la superación de la prueba.
Para la inscripción a dichas pruebas deberá presentarse el modelo de solicitud cumplimentado en la Secretaría del Centro y abonar en efectivo o tarjeta de crédito/débito la tasa (o acreditar la condición de gratuidad). Para la realización de la prueba, que tendrá una duración aproximada de 90 minutos, los alumnos deberán traer lápiz, goma, bolígrafo y el vestuario y/o accesorios que necesiten para realizar la prueba.
Documentación:
- Solicitud ordinaria Acceso
- En el caso de alumnado menor de 12 años o mayor de 18, autorización expresa de la dirección del Centro para el acceso a estas enseñanzas. (Autorización previa siguiendo este trámite)
- Contenido y desarrollo por cursos
Listado de aspirantes 1ª convocatoria: próximamente
Listado de aspirantes próximamente
Vacantes Curso 2024-25: «PROVISIONAL»
Resultados pruebas 1ª convocatoria: próximamente
Resultados pruebas 2ª convocatoria: próximamente
Orden e instrucciones de matrícula: próximamente
NORMATIVA Y JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL
- Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación -Artículos 45 a 50- (BOE 04/05/2006)
- Real Decreto 898/2010 de 9 de julio, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE 13/07/2010)
- Decreto 156/2007 de 21 de septiembre del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV 25/09/2007)
- Orden 49/2015 de 14 de mayo de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV 14/05/2015)
*Tasas 2024:
Podrán disponer de una bonificación del 50%, debiendo aportar la documentación justificativa, los siguientes casos
a) Personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
b) Miembros de familias monoparentales de categoría general.
c) Beneficiarios de familia numerosa de categoría general.
Podrán disponer de exención total del pago de tasas, debiendo aportar la documentación justificativa, los siguientes casos:
a) Beneficiarios de familia numerosa de categoría especial.
b) Miembros de familias monoparentales de categoría especial
b) Las personas a que hayan sido víctimas de violencia de género (a la amparo de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre) y víctimas de actos contra la mujer (Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat).
c) Las personas, o hijos, que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actos terroristas (conforme al artículo 38 de la Ley 29/2011 de 22 de septiembre).