El Canal de Ética, Comunicación y Denuncias es la vía que permitirá a trabajadores, proveedores y resto de personas o entidades que se relacionen con Escuelas Pías Provincia Betania comunicar incidencias e irregularidades en relación al incumplimiento tanto de la normativa interna (código de ético) como externa, así como a informar de las posibles actuaciones de riesgo que pueden generar responsabilidad penal para Escuelas Pías Provincia Betania.
La finalidad principal del Canal es posibilitar que cualquier persona relacionada con la parte de Escuelas Pías Provincia Betania pueda informar y/o comunicar, a los responsables del Canal y por medio de estos al órgano u órganos encargados del cumplimiento normativo sobre:
I. Cualquier hecho, indicio, irregularidad, riesgo o conocimiento de posibles delitos y/o incumplimientos normativos en el ámbito y operatividad de parte de Escuelas Pías Provincia Betania así como cualquier acción contraria a las políticas, protocolos, procedimientos y códigos internos que Escuelas Pías Provincia Betania tenga instaurados.
II. Cualquier operación sospechosa, incidencia o riesgo en materia de “Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo”, así como toda conducta contraria a los protocolos y procedimientos que implemente o se tengan implementados en parte de Escuelas Pías Provincia Betania.
III. Cualquier indicio, sospecha o evidencia de comportamiento no ético, discriminatorio, contrario a la igualdad de las personas y posible acoso laboral y/o sexual.
OBLIGATORIEDAD • Los sistemas internos de control (Canales de denuncias) son una obligación regulada por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de “protección del denunciante” por la que se traspuso la Directiva UE 2019/1937, conocida como “Directiva Whistleblower” y un elemento fundamental para los Modelos de organización y gestión de riesgos penales (Sistemas de compliance penal)
UTILIDAD • El canal es un medio de comunicación que facilita la comunicación entre cualquier integrante de organización y el órgano de cumplimiento normativo de la organización. Sirve para conocer de primera mano cualquier posible disfuncionalidad del sistema, además de resolver las dudas que puedan surgir en materia de Compliance penal y poder actuar frente a conductas que puedan considerarse delictivas.
Formulación de la comunicación
Tal y como se establece en el apartado 7 de la política del sistema interno de información la formulación de la comunicación podrá realizarse por escrito o verbalmente.
En el caso de las comunicaciones por escrito se realizarán a través de: Protocolo de gestión, tramitación, investigación y resolución de denuncias Página 12 de 31
1. https://fanjulytejado.responsabilidadpenal.com/canal-de-denuncias tras introducir el código “ESCUELASPIAS”
2. Enviando carta por correo postal a la dirección C/ Hortaleza, 81, 3º, 28004 Madrid y a la atención de FANJUL Y TEJADO, S.L, empresa externa responsable de la gestión de las comunicaciones del sistema interno.
La comunicación por escrito que se remita a través de https://fanjulytejado.responsabilidadpenal.com/canal-de-denuncias tras introducir el código “ESCUELASPIAS” deberá incluir los siguientes datos: 1) DNI 2) Nombre y apellidos del comunicante a los efectos de identificar a la persona que realiza la comunicación; 3) Cargo o relación con Escuelas Pías Provincia Betania y las obras escolapias; 4) Correo electrónico 5) Tipo de comunicación que se desea realizar () 6) Descripción detallada de los hechos o incumplimientos que se desean comunicar incluso, si fuera posible, la identificación de la persona sobre la que se realiza el reporte en aras de una identificación correcta del “denunciado”; Identificación de testigos, si los hubiera; En su caso, órganos o entidades a los que, adicionalmente, se hubiera remitido la información. Asimismo, la comunicación podrá acompañarse, cuando fuera posible, de cualquier documentación o elemento de prueba que facilite la verificación de los hechos comunicados y la realización de las actuaciones que correspondan en relación con los mismos.
En el caso de que la comunicación por escrito se realice por correo postal la comunicación deberá incluir los siguientes datos: 1) Nombre y apellidos del comunicante a los efectos de identificar a la persona que realiza la comunicación; 2) Domicilio o lugar a efectos de recibir las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 3) Cargo o relación con Escuelas Pías Provincia Betania y las obras escolapias 4) Correo electrónico 5) Tipo de comunicación que se desea realizar () 6) Descripción detallada de los hechos o incumplimientos que se desean comunicar incluso, si fuera posible, la identificación de la persona sobre la que se realiza el reporte en aras de una identificación correcta del “denunciado”; 7) Descripción detallada de los hechos o incumplimientos que se desean comunicar incluso, si fuera posible, la identificación de la persona sobre la que se realiza el reporte en aras de una identificación correcta del “denunciado”; Identificación de testigos, si los hubiera; En su caso, órganos o entidades a los que, adicionalmente, se hubiera remitido la información.
Asimismo, la comunicación podrá acompañarse, cuando fuera posible, de cualquier documentación o elemento de prueba que facilite la verificación de los hechos Protocolo de gestión, tramitación, investigación y resolución de denuncias Página 13 de 31 comunicados y la realización de las actuaciones que correspondan en relación con los mismos En el caso de que el comunicante quiera mantener su anonimato no facilitará los datos personales de los puntos 1) 2) y 4). No obstante lo anterior, y debido a la materia sobre la que previsiblemente traerán causa las posibles comunicaciones, se recomienda a todo comunicante que las comunicaciones no sean anónimas en aras a una mejor investigación de los hechos y circunstancias en ellos contenidas, así como un adecuado tratamiento de las mismas.
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