Última actualización: 10/07/2024
INGRESO A PRIMER CURSO
Inscripción: del 20 de mayo al 7 de junio de 2024
- Presencialmente: Aportar los documentos de solicitud que procedan y abono de la tasa en efectivo o tarjeta en horario de secretaría.
- Telemáticamente: Enviar los documentos de solicitud y el justificante de pago de la tasa a secretaria@calasanciocastello.es
(ingreso/transferencia en C/C: BANKINTER ES50 0128 0362 52 0100031566 haciendo constar en el concepto «Prueba de acceso» y «Nombre del aspirante»)
Tasa: 25,28 € (general) | -50% / exención (ver casos al final de la página)
Realización: martes 2 de julio de 2024, 12:00h
Descripción: Las enseñanzas elementales de Danza se cursarán ordinariamente entre los ocho y los doce años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce se entenderá como excepcional. Para la inscripción a dichas pruebas deberá presentarse el modelo de solicitud cumplimentado en la Secretaría del Centro y abonar en efectivo o tarjeta de crédito/débito la tasa (o acreditar la condición de gratuidad). Para la realización de la prueba, que tendrá una duración aproximada de 60 minutos, los alumnos deberán vestir maillot/pantalón corto, camiseta ajustada, calcetines y pelo recogido.
Documentación:
- Solicitud ordinaria Acceso
- En el caso de alumnado menor de 8 años o mayor de 12, autorización expresa de la dirección del Centro para el acceso a estas enseñanzas. (Autorización previa siguiendo este trámite)
- Contenido y desarrollo de la prueba
Listado de aspirantes: «DEFINITIVO»
Vacantes Curso 2024-25: «PROVISIONAL»
Resultados pruebas: «PROVISIONAL»
Orden e instrucciones de matrícula: «PROVISIONAL»
ACCESO A 2º,3º o 4º CURSO
Inscripción: del 20 de mayo al 7 de junio de 2024
- Presencialmente: Aportar los documentos de solicitud que procedan y abono de la tasa en efectivo o tarjeta en horario de secretaría.
- Telemáticamente: Enviar los documentos de solicitud y el justificante de pago de la tasa a secretaria@calasanciocastello.es
(ingreso en C/C: BANKINTER ES50 0128 0362 52 0100031566 haciendo constar en el concepto «Prueba de acceso» y «Nombre del aspirante»)
Tasa: 25,28 € (general) | -50% / exención (ver casos al final de la página)
Realización: martes 2 de julio de 2024, 11:00h
Descripción: Las pruebas específicas de acceso a segundo, tercer y cuarto curso de las enseñanzas elementales de Danza se realizarán de acuerdo al currículo del curso precedente al que el aspirante opte. Para la inscripción a dichas pruebas deberá presentarse el modelo de solicitud cumplimentado en la Secretaría del Centro y abonar en efectivo o tarjeta de crédito/débito la tasa (o acreditar la condición de gratuidad). Para la realización de la prueba, que tendrá una duración aproximada de 120 minutos, los alumnos deberán vestir maillot/pantalón corto, camiseta ajustada, calcetines y pelo recogido. Vista previa de los cambios (abre en una nueva pestaña)
Documentación:
- Solicitud de Acceso
- Solicitud ordinaria Acceso
- En el caso de alumnado menor de 8 años o mayor de 12, autorización expresa de la dirección del Centro para el acceso a estas enseñanzas. (Autorización previa siguiendo este trámite)
- Contenido y evaluación
Listado de aspirantes: «DEFINITIVO»
Vacantes Curso 2024-25: «PROVISIONAL»
Orden e instrucciones de matrícula: «PROVISIONAL»
NORMATIVA Y JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL
- Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación -Artículos 45 a 50- (BOE 04/05/2006)
- Decreto 157/2007 de 21 de septiembre del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV 25/09/2007)
- Orden 49/2015 de 14 de mayo de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV 14/05/2015)
*Tasas 2024:
Podrán disponer de una bonificación del 50%, debiendo aportar la documentación justificativa, los siguientes casos
a) Personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
b) Miembros de familias monoparentales de categoría general.
c) Beneficiarios de familia numerosa de categoría general.
Podrán disponer de exención total del pago de tasas, debiendo aportar la documentación justificativa, los siguientes casos:
a) Beneficiarios de familia numerosa de categoría especial.
b) Miembros de familias monoparentales de categoría especial
b) Las personas a que hayan sido víctimas de violencia de género (a la amparo de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre) y víctimas de actos contra la mujer (Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat).
c) Las personas, o hijos, que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actos terroristas (conforme al artículo 38 de la Ley 29/2011 de 22 de septiembre).